[vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]1. Generalidades
1.1 Las presentes condiciones son válidas para todos nuestros asesoramientos, ofertas, ventas, suministros y prestaciones, así como para la totalidad de las relaciones jurídicas presentes y futuras entre nosotros y nuestro cliente, salvo que se haya acordado otra cosa por escrito. Por la presente nos oponemos expresamente a las condiciones de compra de nuestro cliente que contradigan total o parcialmente nuestras condiciones o las disposiciones legales. Estas tampoco pasarán a formar parte del contrato aun cuando ejecutemos el suministro o la obra teniendo conocimiento de condiciones contrarias.
1.2 Además, las relaciones contractuales se rigen exclusivamente por el Derecho alemán. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
1.3 Los acuerdos de cualquier tipo celebrados de forma verbal, telefónica o por télex solo serán jurídicamente vinculantes una vez que los hayamos confirmado por escrito.
1.4 Nuestras ofertas son siempre sin compromiso. Los contratos, incluidos los celebrados en ferias o a través de nuestros representantes, solo se perfeccionan con arreglo a nuestra confirmación de pedido por escrito.
1.5 Las características del objeto del contrato se describen exclusivamente en nuestras ofertas, confirmaciones de pedido y la documentación correspondiente, sin que ello constituya una garantía en el sentido del§ 443 BGB.

2. Precios
2.1 Salvo que se acuerde expresamente otra cosa, nuestros precios de suministro se entienden en fábrica, cargado franco camión/vagón, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido ni el embalaje.
2.2 Si después de la celebración del contrato se producen modificaciones de las bases de cálculo debido a un aumento de los costes salariales y de materiales, a un incremento del impuesto sobre el valor añadido o a otras circunstancias, en particular a modificaciones de la calculación por motivos técnicos, estaremos facultados para aumentar el precio contractual en proporción adecuada a la modificación producida en la base de cálculo. Esto se aplica también a los pedidos con entregas a demanda. Esto no se aplica si nuestro cliente es consumidor conforme al§ 13 BGB y nuestro suministro se efectúa dentro de los 4 meses siguientes a la celebración del contrato.

3. Suministros y plazos de entrega
3.1 Los retrasos no correrán a nuestro cargo si nuestro cliente no cumple, o no cumple a tiempo, sus obligaciones de colaboración, en particular cuando le corresponda encargarse de las autorizaciones administrativas, los planos de ejecución, la documentación para la especificación del objeto del contrato, la aclaración de todos los detalles técnicos y los anticipos, o bien efectuar los pagos anticipados.
3.2 Si después de la celebración del contrato surgen indicios de que la capacidad de cumplimiento de nuestro cliente está en peligro, como por ejemplo demora o suspensión de pagos, solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, transmisión en garantía de activo circulante, informes desfavorables de bancos, entidades de crédito o aseguradoras de crédito, estaremos facultados para denegar nuestra prestación y, tras haber fijado infructuosamente un plazo para la constitución de garantías en forma de avales bancarios a primer requerimiento con renuncia a los beneficios de excusión o garantías bancarias, o para el pago anticipado, para resolver el contrato y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios, aun cuando la situación patrimonial del cliente ya fuera la misma en el momento de la celebración del contrato. No será necesario fijar un plazo si el peligro para la capacidad de cumplimiento de nuestro cliente es manifiesto.
3.3 Nuestros plazos de entrega confirmados son fechas de expedición no vinculantes. En el caso de suministros divisibles estamos facultados para realizar entregas parciales y, previa información correspondiente, también para efectuar entregas anticipadas.
3.4 En los pedidos con entregas a demanda se considera acordado un plazo de entrega adecuado, que no podrá ser inferior a 6 semanas desde la solicitud de entrega. Si no se han acordado fechas de fabricación y de recepción, podremos exigir, a más tardar 3 meses después de la confirmación del pedido, que se fijen de forma vinculante. Si nuestro cliente no atiende este requerimiento dentro de las 3 semanas siguientes al envío de nuestro escrito al respecto, estaremos facultados para fijar un plazo adicional de 2 semanas y, una vez transcurrido este sin resultado, exigir una indemnización por daños y perjuicios y/o resolver el contrato en la parte no cumplida. Lo mismo se aplica si, una vez vencido el plazo de entrega, el objeto del contrato o partes del mismo no han sido recepcionados (véanse a este respecto también los apartados 4.3 a 4.5).
3.5 En la medida en que circunstancias que no nos sean imputables dificulten, retrasen o imposibiliten la ejecución de los pedidos asumidos, estaremos facultados para aplazar el suministro, el suministro restante o el suministro parcial por el tiempo que dure el impedimento, o para resolver total o parcialmente el contrato, sin que el cliente tenga derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios. No nos son imputables, por ejemplo, las intervenciones de las autoridades, las averías de explotación, las huelgas, los cierres patronales, las perturbaciones laborales debidas a circunstancias políticas o económicas, la falta de materias primas y auxiliares necesarias, la escasez de materiales, las dificultades en el suministro de energía, los retrasos en el transporte por perturbaciones del tráfico o los acontecimientos inevitables que se produzcan en nuestra empresa, en la de nuestros subproveedores o en empresas ajenas de las que dependa el mantenimiento de nuestras propias instalaciones. Lo anterior se aplica también cuando dichos acontecimientos se produzcan en un momento en el que nos encontremos en mora.
3.6 Nuestro cliente solo podrá fijarnos un plazo adicional para el suministro cuando el plazo de entrega acordado se haya superado en más de 2 semanas. Dicho plazo adicional deberá ser adecuado y de al menos 3 semanas. Una vez transcurrido infructuosamente el plazo adicional, nuestro cliente podrá resolver el contrato. Queda excluida cualquier pretensión de indemnización por daños y perjuicios contra nosotros por incumplimiento de obligaciones, salvo que hayamos actuado al menos con negligencia grave o que se hayan producido daños personales.

4. Envío y transmisión del riesgo
4.1 El envío del objeto del contrato lo realizamos desde la fábrica del fabricante o del proveedor por cuenta y riesgo de nuestro cliente, incluso cuando el flete y otros gastos corran a nuestro cargo. A falta de acuerdo especial, podremos elegir libremente el modo de transporte. Las cargas y los transportes se efectúan conforme a las condiciones generales de los transitarios y/o de los transportistas que sean aplicables a las respectivas cargas o transportes. El objeto del contrato solo será asegurado por nosotros contra daños de transporte previa instrucción expresa por escrito y por cuenta de nuestro cliente.
4.2 Si se ha acordado la recogida y esta no se produce dentro de los 8 días siguientes a la fecha acordada, podremos realizar el envío por cuenta de nuestro cliente mediante el modo de envío que nos parezca conveniente.
4.3 El riesgo se transmite a nuestro cliente con la entrega del objeto del contrato a nuestro cliente, al primer transportista o al transitario. Esto se aplica también a las entregas parciales individuales y en caso de que hayamos asumido los gastos de envío.
4.4 Si el envío se retrasa a petición de nuestro cliente o si existe mora en la aceptación, el riesgo se transmite con la notificación de la disponibilidad para el envío. En ese caso, el objeto del contrato se custodia en nombre y por cuenta de nuestro cliente. En estos casos se aplica por analogía lo dispuesto en el apartado 7.3.

5. Reserva de dominio
5.1 El objeto del contrato seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro de la totalidad de nuestros créditos, incluidos los créditos futuros, que nos correspondan frente a nuestro cliente. Esto se aplica también a los pagos de créditos especialmente designados, hasta la liquidación de un eventual saldo de cuenta corriente.
5.2 Los bienes sujetos a reserva de dominio deberán almacenarse de forma adecuada, por cuenta de nuestro cliente y separados de los demás bienes, identificarse especialmente a petición nuestra y asegurarse contra daños, destrucción y pérdida. A petición nuestra, nuestro cliente deberá presentarnos la póliza correspondiente. Por la presente, nuestro cliente nos cede anticipadamente sus derechos derivados de los contratos de seguro por el importe del valor de los bienes sujetos a reserva de dominio y consiente en que el pago se efectúe a nuestro favor. Estamos facultados para retirar los bienes sujetos a reserva de dominio y, en su caso, para que personas encargadas por nosotros accedan a tal fin a la empresa y a los locales de nuestro cliente.Las piezas de impresión, troquelado o estampado y los dispositivos especiales que fabriquemos seguirán siendo de nuestra propiedad.
5.3 Nuestro cliente está facultado, de forma revocable en todo momento y mientras cumpla sus obligaciones frente a nosotros conforme a lo acordado, para enajenar los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En tal caso, o en caso de entrega de los bienes sujetos a reserva de dominio a un tercero, cualquiera que sea su valor o estado, o en caso de incorporación, el cliente nos cede por la presente ya desde ahora, hasta la liquidación íntegra de todos nuestros créditos derivados de estos suministros, los créditos que le correspondan frente a su comprador como consecuencia de la enajenación, la entrega o la incorporación, con todos los derechos accesorios, incluidas las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios que en su caso se deriven de ello, por el importe del valor facturado de nuestros suministros. Por la presente aceptamos la cesión. Nuestro cliente está obligado a comunicarnos, a petición nuestra, los nombres y las direcciones a efectos de notificación judicial de los terceros deudores, los importes de los créditos, su fecha y vencimiento, etc.
5A Si los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio se tratan o transforman, se mezclan o se modifican, el tratamiento o la transformación, o bien la mezcla o la modificación, se realizará para nosotros, aunque sin garantía. En caso de que el cliente los transforme con otros bienes que no nos pertenezcan, nos corresponderá la copropiedad de la nueva cosa en la proporción del valor de los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio respecto de los demás bienes transformados en el momento de la transformación. Si los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio se mezclan o confunden con otros bienes, adquiriremos la copropiedad en la proporción del valor que los bienes sujetos a reserva de dominio tengan en el momento de la unión.
5.5 En caso de prohibición de cesión en la reventa, en la incorporación o en caso de demora en el pago, nuestro cliente está obligado a comunicar la cesión anticipada a su tercero comprador. Si los bienes sujetos a reserva de dominio suministrados por nosotros se enajenan a un tercero junto con otros bienes, nuestro cliente estará obligado a separar en esa medida las partidas de la factura. En la medida en que no se haya emitido una factura separada, se considerará cedida a nosotros la parte del crédito por el precio total que corresponda al valor facturado de nuestro suministro. La reserva de dominio anterior se mantiene también cuando los créditos individuales de nuestro cliente frente a su tercero comprador se incluyan en una cuenta corriente. En tal caso, nuestro cliente nos cede ya desde ahora el saldo existente a su favor. En caso de demora en el pago del cliente, estaremos facultados para cobrar directamente el crédito cedido del tercero deudor. .[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]5.6 No están permitidos los actos de disposición extraordinarios por parte de nuestro cliente, como la pignoración, la cesión en garantía y la transmisión de la propiedad de los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio. Nuestro cliente está obligado a notificarnos sin demora cualquier intervención de terceros sobre los bienes y créditos que nos pertenecen, como por ejemplo embargos, y cualquier otro tipo de perjuicio a nuestra propiedad. Deberá asumir los costes de una tercería de dominio si la intervención le es imputable.
5.7 Si el valor de la garantía total que se nos ha otorgado en virtud de la relación comercial supera nuestros créditos en más de un 20 %, estaremos obligados, a petición de nuestro cliente, a la retransmisión en la medida correspondiente. La selección de las garantías que deban retransmitirse corresponde a nosotros.

6. Pagos
6.1 Salvo que se acuerde otra cosa, las facturas deberán pagarse en la moneda acordada, sin deducción alguna, dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura. El descuento por pronto pago solo se concede previo acuerdo especial y se calculará sobre el valor facturado en fábrica.
6.2 Los pagos solo se considerarán efectuados cuando podamos disponer definitivamente del importe. Las letras de cambio y los cheques solo se aceptan a efectos de pago (pro solvendo) y previo acuerdo especial. Los gastos de descuento y de letras de cambio correrán en todo caso a cargo de nuestro cliente. Si se acuerda el pago mediante letra de cambio, el plazo de vencimiento de las letras no deberá superar los 90 días contados desde la fecha de la factura.
6.3 Los pagos recibidos se aplicarán, a nuestra elección, a la liquidación de las deudas más antiguas o de las menos garantizadas.
6.4 Las entregas parciales se facturan inmediatamente y cada una de ellas es exigible por separado, con independencia de la finalización del suministro total. A falta de otro acuerdo por escrito, los anticipos efectuados al celebrar contratos se imputarán a las entregas parciales más antiguas en cada caso.
6.5 La compensación con contracréditos solo está permitida si se trata de contracréditos declarados firmes judicialmente, en condiciones de ser resueltos o reconocidos por nosotros. Lo mismo se aplica al ejercicio de derechos de retención sobre los importes indicados en nuestras facturas.

7. Indemnización por daños y perjuicios y resolución
7.1 Si el cliente no respeta las fechas de pago acordadas o el plazo de pago conforme al apartado 6.1, nos corresponderán los derechos derivados del § 288 BGB (reclamación de intereses de demora). Los importes adeudados devengarán, a partir de su vencimiento, intereses del 5 % por encima del tipo vigente en cada momento de los costes de los créditos en cuenta corriente de nuestro banco. Queda reservada la reclamación de daños y perjuicios adicionales. Además, estaremos facultados para acordar de nuevo los plazos de pago para prestaciones futuras.
7 .2 Si nuestro cliente incurre en mora en la recepción del suministro o de la prestación o se encuentra en mora en el pago, estaremos facultados, tras fijar un plazo adicional adecuado, también para resolver total o parcialmente el contrato y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios por un importe del 20 % del precio de compra, sin perjuicio de la acreditación de un daño concreto superior, en particular de los costes de la retirada, salvo que el cliente nos demuestre un daño inferior. No será necesario fijar un plazo adicional si, después de la celebración del contrato, surgen indicios de peligro para la capacidad de cumplimiento de nuestro cliente en el sentido del apartado 3.2.
7 .3 En caso de mora en la aceptación conforme al apartado 7 .2, estaremos facultados, sin perjuicio de los derechos derivados de los apartados 7.1 y 7.2, para exigir como indemnización global adicional una tasa de almacenamiento de€ 10,00 por palé y día. El cliente deberá abonar intereses de demora sobre el valor de la mercancía de forma análoga a los§§ 286 a 288 BGB.

8. Garantía
8.1 Las características acordadas del objeto del contrato que debemos cumplir resultan exclusivamente de los acuerdos contractuales con nuestro cliente y no de otras declaraciones publicitarias, folletos, asesoramientos y similares. Ello no implica la asunción de una garantía, por ejemplo, en el sentido del § 443 BGB.
8.2 Prestamos asesoramiento según nuestro leal saber y entender, sobre la base de nuestra experiencia, pero con exclusión de toda responsabilidad, salvo en caso de dolo o negligencia grave. Los datos e informaciones sobre la idoneidad y la aplicación o el uso del objeto del contrato no son vinculantes, salvo que constituyan expresamente una característica acordada en el sentido del apartado 8.1. No eximen al cliente de realizar sus propias comprobaciones. 8.3 Por lo demás, respondemos de los defectos, con exclusión de cualesquiera otras pretensiones, de la siguiente manera:
a) Nuestro cliente está obligado a examinar minuciosamente y sin demora el objeto del contrato a su recepción y, en caso necesario, a realizar controles por muestreo. Los defectos evidentes deberán reclamarse por escrito y de forma especificada sin demora tras la llegada y antes del uso del objeto del contrato, pero a más tardar dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la mercancía. Incluso en caso de reclamación, el cliente está obligado a aceptar el objeto del contrato. Este deberá almacenarse de forma adecuada y solo podrá devolverse a petición expresa nuestra.
b) Los defectos que inicialmente no sean reconocibles ni siquiera tras un examen minucioso deberán reclamarse ante nosotros de la misma manera sin demora tras su descubrimiento. En caso de reclamación que no cumpla los requisitos de forma y/o de plazo, el objeto del contrato se considerará aceptado.
c) Nuestro cliente deberá dar a nuestros representantes la oportunidad de inspeccionar y examinar el objeto del contrato reclamado. En caso contrario, decaerá cualquier derecho de garantía.
d) Salvo que se haya acordado otra cosa por escrito, garantizamos durante 1 año a partir de la entrega la ausencia de defectos del material y la fabricación conforme a las reglas del oficio (en funcionamiento a un solo turno ( 8 h / día), salvo que sea de aplicación un plazo de garantía legal imperativo más largo.
e) No asumimos ninguna garantía por el uso y el manejo inadecuados del objeto del contrato. Los derechos de garantía decaen asimismo en caso de daño o destrucción del objeto del contrato por manejo o almacenamiento inadecuados tras la transmisión del riesgo. Si no se respetan las indicaciones o directrices que hayamos facilitado, en particular las directrices de transporte, almacenamiento y montaje contenidas en nuestros compendios de productos y en los prospectos que acompañan a los productos, decaerá cualquier tipo de derecho de garantía frente a nosotros.
f) Las desviaciones habituales en el comercio y/o debidas a la técnica de fabricación en cuanto a dimensiones y material no dan derecho a reclamar el objeto del contrato. Para las tolerancias se aplican, en su caso, las normas DIN o nuestras normas de fábrica.
g) En caso de defectos, estamos facultados para el cumplimiento posterior. Nuestro cliente deberá concedernos el tiempo y la oportunidad adecuados para subsanar los defectos. Si se deniega, decaerá cualquier tipo de derecho de garantía frente a nosotros. Si el cumplimiento posterior fracasa repetidamente, nuestro cliente también podrá resolver el contrato o exigir una reducción del precio. Quedan excluidas otras pretensiones contra nosotros o nuestros representantes, cualquiera que sea su fundamento jurídico, salvo que hayamos actuado al menos con negligencia grave o que se produzcan daños personales. – El § 439 II BGB no se ve afectado.
h) No existe garantía alguna para las fabricaciones especiales realizadas según indicaciones, cálculos o documentación de diseño de nuestro cliente, en la medida en que los defectos se deban a ellos.

9. Derechos de propiedad industrial
9.1 Los dibujos, herramientas, piezas de impresión, troquelado o estampado y dispositivos especiales que fabriquemos seguirán siendo de nuestra propiedad.
9.2 Si debemos realizar suministros conforme a indicaciones, dibujos, modelos o muestras de nuestro cliente, o utilizando piezas aportadas por este, el cliente responderá de que con ello no se vulneren derechos de propiedad industrial de terceros. En su caso, informaremos a nuestro cliente de los derechos que conozcamos. Nuestro cliente deberá eximirnos de todas las reclamaciones de terceros y resarcir el daño ocasionado. Los costes en que hayamos incurrido hasta ese momento correrán a cargo de nuestro cliente. Si un tercero nos prohíbe la fabricación o el suministro invocando un derecho de propiedad industrial que le pertenezca, estaremos facultados para suspender los trabajos sin examinar la situación jurídica. Nuestro cliente deberá asumir los costes de los eventuales litigios.
9.3 Los dibujos y muestras que se nos hayan facilitado y que no hayan dado lugar a un pedido se devolverán, si así se solicita, por cuenta de nuestro cliente; en caso contrario, estaremos facultados para destruirlos 3 meses después de la presentación de nuestra oferta.
9.4 Los derechos de autor y, en su caso, los derechos de propiedad industrial sobre los modelos, moldes y dispositivos, diseños y dibujos elaborados por nosotros o por un tercero por encargo nuestro nos corresponden a nosotros, incluso cuando nuestro cliente haya asumido los costes correspondientes.

10. Otras disposiciones
10.1 Estamos facultados para tratar los datos recibidos de nuestro cliente en el marco de las relaciones comerciales conforme a las disposiciones de la Ley Federal alemana de Protección de Datos (Bundesdatenschutzgesetz) y, en particular, para transmitir a la aseguradora de crédito los datos necesarios para el seguro de crédito.
10.2 Queda excluida la cesión de los derechos que correspondan a nuestro cliente frente a nosotros derivados de la relación comercial.
10.3 Si alguna de las condiciones anteriores fuera jurídicamente ineficaz, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones ni del resto del contrato. Las disposiciones ineficaces o que lleguen a ser ineficaces serán sustituidas por regulaciones que persigan el mismo resultado económico. En la medida en que determinadas disposiciones no hayan pasado a formar parte del contrato, el contenido del contrato se regirá en esa medida por las disposiciones legales.
10.4 El lugar de cumplimiento para el suministro y el pago es Möttingen.
10.5 El fuero competente en todos los casos, incluso para todas las pretensiones futuras derivadas del negocio, incluidas las derivadas de letras de cambio, cheques y otros documentos, es el tribunal competente para nuestra sede social en Möttingen.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]