{"id":40819,"date":"2019-03-26T08:18:58","date_gmt":"2019-03-26T07:18:58","guid":{"rendered":"https:\/\/sapigmbh.com\/general-terms-and-conditions\/"},"modified":"2026-10-23T09:26:49","modified_gmt":"2026-10-23T07:26:49","slug":"condiciones-generales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sapigmbh.com\/es\/condiciones-generales\/","title":{"rendered":"Condiciones generales"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=&#8221;1\/2&#8243;][vc_column_text]<strong>1. Generalidades<\/strong><br \/>\n<strong>1.1<\/strong> Las presentes condiciones son v\u00e1lidas para todos nuestros asesoramientos, ofertas, ventas, suministros y prestaciones, as\u00ed como para la totalidad de las relaciones jur\u00eddicas presentes y futuras entre nosotros y nuestro cliente, salvo que se haya acordado otra cosa por escrito. Por la presente nos oponemos expresamente a las condiciones de compra de nuestro cliente que contradigan total o parcialmente nuestras condiciones o las disposiciones legales. Estas tampoco pasar\u00e1n a formar parte del contrato aun cuando ejecutemos el suministro o la obra teniendo conocimiento de condiciones contrarias.<br \/>\n<strong>1.2<\/strong> Adem\u00e1s, las relaciones contractuales se rigen exclusivamente por el Derecho alem\u00e1n. Queda excluida la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader\u00edas.<br \/>\n<strong>1.3<\/strong> Los acuerdos de cualquier tipo celebrados de forma verbal, telef\u00f3nica o por t\u00e9lex solo ser\u00e1n jur\u00eddicamente vinculantes una vez que los hayamos confirmado por escrito.<br \/>\n<strong>1.4<\/strong> Nuestras ofertas son siempre sin compromiso. Los contratos, incluidos los celebrados en ferias o a trav\u00e9s de nuestros representantes, solo se perfeccionan con arreglo a nuestra confirmaci\u00f3n de pedido por escrito.<br \/>\n<strong>1.5<\/strong> Las caracter\u00edsticas del objeto del contrato se describen exclusivamente en nuestras ofertas, confirmaciones de pedido y la documentaci\u00f3n correspondiente, sin que ello constituya una garant\u00eda en el sentido del\u00a7 443 BGB.<\/p>\n<p><strong>2. Precios<\/strong><br \/>\n<strong>2.1<\/strong> Salvo que se acuerde expresamente otra cosa, nuestros precios de suministro se entienden en f\u00e1brica, cargado franco cami\u00f3n\/vag\u00f3n, sin incluir el impuesto sobre el valor a\u00f1adido ni el embalaje.<br \/>\n<strong>2.2<\/strong> Si despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato se producen modificaciones de las bases de c\u00e1lculo debido a un aumento de los costes salariales y de materiales, a un incremento del impuesto sobre el valor a\u00f1adido o a otras circunstancias, en particular a modificaciones de la calculaci\u00f3n por motivos t\u00e9cnicos, estaremos facultados para aumentar el precio contractual en proporci\u00f3n adecuada a la modificaci\u00f3n producida en la base de c\u00e1lculo. Esto se aplica tambi\u00e9n a los pedidos con entregas a demanda. Esto no se aplica si nuestro cliente es consumidor conforme al\u00a7 13 BGB y nuestro suministro se efect\u00faa dentro de los 4 meses siguientes a la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p><strong>3. Suministros y plazos de entrega<\/strong><br \/>\n<strong>3.1<\/strong> Los retrasos no correr\u00e1n a nuestro cargo si nuestro cliente no cumple, o no cumple a tiempo, sus obligaciones de colaboraci\u00f3n, en particular cuando le corresponda encargarse de las autorizaciones administrativas, los planos de ejecuci\u00f3n, la documentaci\u00f3n para la especificaci\u00f3n del objeto del contrato, la aclaraci\u00f3n de todos los detalles t\u00e9cnicos y los anticipos, o bien efectuar los pagos anticipados.<br \/>\n3.2 Si despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato surgen indicios de que la capacidad de cumplimiento de nuestro cliente est\u00e1 en peligro, como por ejemplo demora o suspensi\u00f3n de pagos, solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, transmisi\u00f3n en garant\u00eda de activo circulante, informes desfavorables de bancos, entidades de cr\u00e9dito o aseguradoras de cr\u00e9dito, estaremos facultados para denegar nuestra prestaci\u00f3n y, tras haber fijado infructuosamente un plazo para la constituci\u00f3n de garant\u00edas en forma de avales bancarios a primer requerimiento con renuncia a los beneficios de excusi\u00f3n o garant\u00edas bancarias, o para el pago anticipado, para resolver el contrato y\/o exigir una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, aun cuando la situaci\u00f3n patrimonial del cliente ya fuera la misma en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato. No ser\u00e1 necesario fijar un plazo si el peligro para la capacidad de cumplimiento de nuestro cliente es manifiesto.<br \/>\n<strong>3.3<\/strong> Nuestros plazos de entrega confirmados son fechas de expedici\u00f3n no vinculantes. En el caso de suministros divisibles estamos facultados para realizar entregas parciales y, previa informaci\u00f3n correspondiente, tambi\u00e9n para efectuar entregas anticipadas.<br \/>\n<strong>3.4<\/strong> En los pedidos con entregas a demanda se considera acordado un plazo de entrega adecuado, que no podr\u00e1 ser inferior a 6 semanas desde la solicitud de entrega. Si no se han acordado fechas de fabricaci\u00f3n y de recepci\u00f3n, podremos exigir, a m\u00e1s tardar 3 meses despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n del pedido, que se fijen de forma vinculante. Si nuestro cliente no atiende este requerimiento dentro de las 3 semanas siguientes al env\u00edo de nuestro escrito al respecto, estaremos facultados para fijar un plazo adicional de 2 semanas y, una vez transcurrido este sin resultado, exigir una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios y\/o resolver el contrato en la parte no cumplida. Lo mismo se aplica si, una vez vencido el plazo de entrega, el objeto del contrato o partes del mismo no han sido recepcionados (v\u00e9anse a este respecto tambi\u00e9n los apartados 4.3 a 4.5).<br \/>\n<strong>3.5<\/strong> En la medida en que circunstancias que no nos sean imputables dificulten, retrasen o imposibiliten la ejecuci\u00f3n de los pedidos asumidos, estaremos facultados para aplazar el suministro, el suministro restante o el suministro parcial por el tiempo que dure el impedimento, o para resolver total o parcialmente el contrato, sin que el cliente tenga derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. No nos son imputables, por ejemplo, las intervenciones de las autoridades, las aver\u00edas de explotaci\u00f3n, las huelgas, los cierres patronales, las perturbaciones laborales debidas a circunstancias pol\u00edticas o econ\u00f3micas, la falta de materias primas y auxiliares necesarias, la escasez de materiales, las dificultades en el suministro de energ\u00eda, los retrasos en el transporte por perturbaciones del tr\u00e1fico o los acontecimientos inevitables que se produzcan en nuestra empresa, en la de nuestros subproveedores o en empresas ajenas de las que dependa el mantenimiento de nuestras propias instalaciones. Lo anterior se aplica tambi\u00e9n cuando dichos acontecimientos se produzcan en un momento en el que nos encontremos en mora.<br \/>\n<strong>3.6<\/strong> Nuestro cliente solo podr\u00e1 fijarnos un plazo adicional para el suministro cuando el plazo de entrega acordado se haya superado en m\u00e1s de 2 semanas. Dicho plazo adicional deber\u00e1 ser adecuado y de al menos 3 semanas. Una vez transcurrido infructuosamente el plazo adicional, nuestro cliente podr\u00e1 resolver el contrato. Queda excluida cualquier pretensi\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios contra nosotros por incumplimiento de obligaciones, salvo que hayamos actuado al menos con negligencia grave o que se hayan producido da\u00f1os personales.<\/p>\n<p><strong>4. Env\u00edo y transmisi\u00f3n del riesgo<\/strong><br \/>\n<strong>4.1<\/strong> El env\u00edo del objeto del contrato lo realizamos desde la f\u00e1brica del fabricante o del proveedor por cuenta y riesgo de nuestro cliente, incluso cuando el flete y otros gastos corran a nuestro cargo. A falta de acuerdo especial, podremos elegir libremente el modo de transporte. Las cargas y los transportes se efect\u00faan conforme a las condiciones generales de los transitarios y\/o de los transportistas que sean aplicables a las respectivas cargas o transportes. El objeto del contrato solo ser\u00e1 asegurado por nosotros contra da\u00f1os de transporte previa instrucci\u00f3n expresa por escrito y por cuenta de nuestro cliente.<br \/>\n<strong>4.2<\/strong> Si se ha acordado la recogida y esta no se produce dentro de los 8 d\u00edas siguientes a la fecha acordada, podremos realizar el env\u00edo por cuenta de nuestro cliente mediante el modo de env\u00edo que nos parezca conveniente.<br \/>\n<strong>4.3<\/strong> El riesgo se transmite a nuestro cliente con la entrega del objeto del contrato a nuestro cliente, al primer transportista o al transitario. Esto se aplica tambi\u00e9n a las entregas parciales individuales y en caso de que hayamos asumido los gastos de env\u00edo.<br \/>\n<strong>4.4<\/strong> Si el env\u00edo se retrasa a petici\u00f3n de nuestro cliente o si existe mora en la aceptaci\u00f3n, el riesgo se transmite con la notificaci\u00f3n de la disponibilidad para el env\u00edo. En ese caso, el objeto del contrato se custodia en nombre y por cuenta de nuestro cliente. En estos casos se aplica por analog\u00eda lo dispuesto en el apartado 7.3.<\/p>\n<p><strong>5. Reserva de dominio<\/strong><br \/>\n<strong>5.1<\/strong> El objeto del contrato seguir\u00e1 siendo de nuestra propiedad hasta el pago \u00edntegro de la totalidad de nuestros cr\u00e9ditos, incluidos los cr\u00e9ditos futuros, que nos correspondan frente a nuestro cliente. Esto se aplica tambi\u00e9n a los pagos de cr\u00e9ditos especialmente designados, hasta la liquidaci\u00f3n de un eventual saldo de cuenta corriente.<br \/>\n<strong>5.2<\/strong> Los bienes sujetos a reserva de dominio deber\u00e1n almacenarse de forma adecuada, por cuenta de nuestro cliente y separados de los dem\u00e1s bienes, identificarse especialmente a petici\u00f3n nuestra y asegurarse contra da\u00f1os, destrucci\u00f3n y p\u00e9rdida. A petici\u00f3n nuestra, nuestro cliente deber\u00e1 presentarnos la p\u00f3liza correspondiente. Por la presente, nuestro cliente nos cede anticipadamente sus derechos derivados de los contratos de seguro por el importe del valor de los bienes sujetos a reserva de dominio y consiente en que el pago se efect\u00fae a nuestro favor. Estamos facultados para retirar los bienes sujetos a reserva de dominio y, en su caso, para que personas encargadas por nosotros accedan a tal fin a la empresa y a los locales de nuestro cliente.Las piezas de impresi\u00f3n, troquelado o estampado y los dispositivos especiales que fabriquemos seguir\u00e1n siendo de nuestra propiedad.<br \/>\n<strong>5.3<\/strong> Nuestro cliente est\u00e1 facultado, de forma revocable en todo momento y mientras cumpla sus obligaciones frente a nosotros conforme a lo acordado, para enajenar los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En tal caso, o en caso de entrega de los bienes sujetos a reserva de dominio a un tercero, cualquiera que sea su valor o estado, o en caso de incorporaci\u00f3n, el cliente nos cede por la presente ya desde ahora, hasta la liquidaci\u00f3n \u00edntegra de todos nuestros cr\u00e9ditos derivados de estos suministros, los cr\u00e9ditos que le correspondan frente a su comprador como consecuencia de la enajenaci\u00f3n, la entrega o la incorporaci\u00f3n, con todos los derechos accesorios, incluidas las pretensiones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que en su caso se deriven de ello, por el importe del valor facturado de nuestros suministros. Por la presente aceptamos la cesi\u00f3n. Nuestro cliente est\u00e1 obligado a comunicarnos, a petici\u00f3n nuestra, los nombres y las direcciones a efectos de notificaci\u00f3n judicial de los terceros deudores, los importes de los cr\u00e9ditos, su fecha y vencimiento, etc.<br \/>\n<strong>5A<\/strong> Si los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio se tratan o transforman, se mezclan o se modifican, el tratamiento o la transformaci\u00f3n, o bien la mezcla o la modificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 para nosotros, aunque sin garant\u00eda. En caso de que el cliente los transforme con otros bienes que no nos pertenezcan, nos corresponder\u00e1 la copropiedad de la nueva cosa en la proporci\u00f3n del valor de los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio respecto de los dem\u00e1s bienes transformados en el momento de la transformaci\u00f3n. Si los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio se mezclan o confunden con otros bienes, adquiriremos la copropiedad en la proporci\u00f3n del valor que los bienes sujetos a reserva de dominio tengan en el momento de la uni\u00f3n.<br \/>\n<strong>5.5<\/strong> En caso de prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n en la reventa, en la incorporaci\u00f3n o en caso de demora en el pago, nuestro cliente est\u00e1 obligado a comunicar la cesi\u00f3n anticipada a su tercero comprador. Si los bienes sujetos a reserva de dominio suministrados por nosotros se enajenan a un tercero junto con otros bienes, nuestro cliente estar\u00e1 obligado a separar en esa medida las partidas de la factura. En la medida en que no se haya emitido una factura separada, se considerar\u00e1 cedida a nosotros la parte del cr\u00e9dito por el precio total que corresponda al valor facturado de nuestro suministro. La reserva de dominio anterior se mantiene tambi\u00e9n cuando los cr\u00e9ditos individuales de nuestro cliente frente a su tercero comprador se incluyan en una cuenta corriente. En tal caso, nuestro cliente nos cede ya desde ahora el saldo existente a su favor. En caso de demora en el pago del cliente, estaremos facultados para cobrar directamente el cr\u00e9dito cedido del tercero deudor. .[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=&#8221;1\/2&#8243;][vc_column_text]<strong>5.6<\/strong> No est\u00e1n permitidos los actos de disposici\u00f3n extraordinarios por parte de nuestro cliente, como la pignoraci\u00f3n, la cesi\u00f3n en garant\u00eda y la transmisi\u00f3n de la propiedad de los bienes sujetos a nuestra reserva de dominio. Nuestro cliente est\u00e1 obligado a notificarnos sin demora cualquier intervenci\u00f3n de terceros sobre los bienes y cr\u00e9ditos que nos pertenecen, como por ejemplo embargos, y cualquier otro tipo de perjuicio a nuestra propiedad. Deber\u00e1 asumir los costes de una tercer\u00eda de dominio si la intervenci\u00f3n le es imputable.<br \/>\n<strong>5.7<\/strong> Si el valor de la garant\u00eda total que se nos ha otorgado en virtud de la relaci\u00f3n comercial supera nuestros cr\u00e9ditos en m\u00e1s de un 20 %, estaremos obligados, a petici\u00f3n de nuestro cliente, a la retransmisi\u00f3n en la medida correspondiente. La selecci\u00f3n de las garant\u00edas que deban retransmitirse corresponde a nosotros.<\/p>\n<p><strong>6. Pagos<\/strong><br \/>\n<strong>6.1<\/strong> Salvo que se acuerde otra cosa, las facturas deber\u00e1n pagarse en la moneda acordada, sin deducci\u00f3n alguna, dentro de los 14 d\u00edas siguientes a la fecha de la factura. El descuento por pronto pago solo se concede previo acuerdo especial y se calcular\u00e1 sobre el valor facturado en f\u00e1brica.<br \/>\n<strong>6.2<\/strong> Los pagos solo se considerar\u00e1n efectuados cuando podamos disponer definitivamente del importe. Las letras de cambio y los cheques solo se aceptan a efectos de pago (pro solvendo) y previo acuerdo especial. Los gastos de descuento y de letras de cambio correr\u00e1n en todo caso a cargo de nuestro cliente. Si se acuerda el pago mediante letra de cambio, el plazo de vencimiento de las letras no deber\u00e1 superar los 90 d\u00edas contados desde la fecha de la factura.<br \/>\n<strong>6.3<\/strong> Los pagos recibidos se aplicar\u00e1n, a nuestra elecci\u00f3n, a la liquidaci\u00f3n de las deudas m\u00e1s antiguas o de las menos garantizadas.<br \/>\n<strong>6.4<\/strong> Las entregas parciales se facturan inmediatamente y cada una de ellas es exigible por separado, con independencia de la finalizaci\u00f3n del suministro total. A falta de otro acuerdo por escrito, los anticipos efectuados al celebrar contratos se imputar\u00e1n a las entregas parciales m\u00e1s antiguas en cada caso.<br \/>\n<strong>6.5<\/strong> La compensaci\u00f3n con contracr\u00e9ditos solo est\u00e1 permitida si se trata de contracr\u00e9ditos declarados firmes judicialmente, en condiciones de ser resueltos o reconocidos por nosotros. Lo mismo se aplica al ejercicio de derechos de retenci\u00f3n sobre los importes indicados en nuestras facturas.<\/p>\n<p><strong>7. Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios y resoluci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>7.1<\/strong> Si el cliente no respeta las fechas de pago acordadas o el plazo de pago conforme al apartado 6.1, nos corresponder\u00e1n los derechos derivados del \u00a7 288 BGB (reclamaci\u00f3n de intereses de demora). Los importes adeudados devengar\u00e1n, a partir de su vencimiento, intereses del 5 % por encima del tipo vigente en cada momento de los costes de los cr\u00e9ditos en cuenta corriente de nuestro banco. Queda reservada la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios adicionales. Adem\u00e1s, estaremos facultados para acordar de nuevo los plazos de pago para prestaciones futuras.<br \/>\n<strong>7 .2<\/strong> Si nuestro cliente incurre en mora en la recepci\u00f3n del suministro o de la prestaci\u00f3n o se encuentra en mora en el pago, estaremos facultados, tras fijar un plazo adicional adecuado, tambi\u00e9n para resolver total o parcialmente el contrato y\/o exigir una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios por un importe del 20 % del precio de compra, sin perjuicio de la acreditaci\u00f3n de un da\u00f1o concreto superior, en particular de los costes de la retirada, salvo que el cliente nos demuestre un da\u00f1o inferior. No ser\u00e1 necesario fijar un plazo adicional si, despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato, surgen indicios de peligro para la capacidad de cumplimiento de nuestro cliente en el sentido del apartado 3.2.<br \/>\n<strong>7 .3<\/strong> En caso de mora en la aceptaci\u00f3n conforme al apartado 7 .2, estaremos facultados, sin perjuicio de los derechos derivados de los apartados 7.1 y 7.2, para exigir como indemnizaci\u00f3n global adicional una tasa de almacenamiento de\u20ac 10,00 por pal\u00e9 y d\u00eda. El cliente deber\u00e1 abonar intereses de demora sobre el valor de la mercanc\u00eda de forma an\u00e1loga a los\u00a7\u00a7 286 a 288 BGB.<\/p>\n<p><strong>8. Garant\u00eda<\/strong><br \/>\n<strong>8.1<\/strong> Las caracter\u00edsticas acordadas del objeto del contrato que debemos cumplir resultan exclusivamente de los acuerdos contractuales con nuestro cliente y no de otras declaraciones publicitarias, folletos, asesoramientos y similares. Ello no implica la asunci\u00f3n de una garant\u00eda, por ejemplo, en el sentido del \u00a7 443 BGB.<br \/>\n<strong>8.2<\/strong> Prestamos asesoramiento seg\u00fan nuestro leal saber y entender, sobre la base de nuestra experiencia, pero con exclusi\u00f3n de toda responsabilidad, salvo en caso de dolo o negligencia grave. Los datos e informaciones sobre la idoneidad y la aplicaci\u00f3n o el uso del objeto del contrato no son vinculantes, salvo que constituyan expresamente una caracter\u00edstica acordada en el sentido del apartado 8.1. No eximen al cliente de realizar sus propias comprobaciones. 8.3 Por lo dem\u00e1s, respondemos de los defectos, con exclusi\u00f3n de cualesquiera otras pretensiones, de la siguiente manera:<br \/>\na) Nuestro cliente est\u00e1 obligado a examinar minuciosamente y sin demora el objeto del contrato a su recepci\u00f3n y, en caso necesario, a realizar controles por muestreo. Los defectos evidentes deber\u00e1n reclamarse por escrito y de forma especificada sin demora tras la llegada y antes del uso del objeto del contrato, pero a m\u00e1s tardar dentro de los 8 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda. Incluso en caso de reclamaci\u00f3n, el cliente est\u00e1 obligado a aceptar el objeto del contrato. Este deber\u00e1 almacenarse de forma adecuada y solo podr\u00e1 devolverse a petici\u00f3n expresa nuestra.<br \/>\nb) Los defectos que inicialmente no sean reconocibles ni siquiera tras un examen minucioso deber\u00e1n reclamarse ante nosotros de la misma manera sin demora tras su descubrimiento. En caso de reclamaci\u00f3n que no cumpla los requisitos de forma y\/o de plazo, el objeto del contrato se considerar\u00e1 aceptado.<br \/>\nc) Nuestro cliente deber\u00e1 dar a nuestros representantes la oportunidad de inspeccionar y examinar el objeto del contrato reclamado. En caso contrario, decaer\u00e1 cualquier derecho de garant\u00eda.<br \/>\nd) Salvo que se haya acordado otra cosa por escrito, garantizamos durante 1 a\u00f1o a partir de la entrega la ausencia de defectos del material y la fabricaci\u00f3n conforme a las reglas del oficio (en funcionamiento a un solo turno ( 8 h \/ d\u00eda), salvo que sea de aplicaci\u00f3n un plazo de garant\u00eda legal imperativo m\u00e1s largo.<br \/>\ne) No asumimos ninguna garant\u00eda por el uso y el manejo inadecuados del objeto del contrato. Los derechos de garant\u00eda decaen asimismo en caso de da\u00f1o o destrucci\u00f3n del objeto del contrato por manejo o almacenamiento inadecuados tras la transmisi\u00f3n del riesgo. Si no se respetan las indicaciones o directrices que hayamos facilitado, en particular las directrices de transporte, almacenamiento y montaje contenidas en nuestros compendios de productos y en los prospectos que acompa\u00f1an a los productos, decaer\u00e1 cualquier tipo de derecho de garant\u00eda frente a nosotros.<br \/>\nf) Las desviaciones habituales en el comercio y\/o debidas a la t\u00e9cnica de fabricaci\u00f3n en cuanto a dimensiones y material no dan derecho a reclamar el objeto del contrato. Para las tolerancias se aplican, en su caso, las normas DIN o nuestras normas de f\u00e1brica.<br \/>\ng) En caso de defectos, estamos facultados para el cumplimiento posterior. Nuestro cliente deber\u00e1 concedernos el tiempo y la oportunidad adecuados para subsanar los defectos. Si se deniega, decaer\u00e1 cualquier tipo de derecho de garant\u00eda frente a nosotros. Si el cumplimiento posterior fracasa repetidamente, nuestro cliente tambi\u00e9n podr\u00e1 resolver el contrato o exigir una reducci\u00f3n del precio. Quedan excluidas otras pretensiones contra nosotros o nuestros representantes, cualquiera que sea su fundamento jur\u00eddico, salvo que hayamos actuado al menos con negligencia grave o que se produzcan da\u00f1os personales. &#8211; El \u00a7 439 II BGB no se ve afectado.<br \/>\nh) No existe garant\u00eda alguna para las fabricaciones especiales realizadas seg\u00fan indicaciones, c\u00e1lculos o documentaci\u00f3n de dise\u00f1o de nuestro cliente, en la medida en que los defectos se deban a ellos.<\/p>\n<p><strong>9. Derechos de propiedad industrial<\/strong><br \/>\n<strong>9.1<\/strong> Los dibujos, herramientas, piezas de impresi\u00f3n, troquelado o estampado y dispositivos especiales que fabriquemos seguir\u00e1n siendo de nuestra propiedad.<br \/>\n<strong>9.2<\/strong> Si debemos realizar suministros conforme a indicaciones, dibujos, modelos o muestras de nuestro cliente, o utilizando piezas aportadas por este, el cliente responder\u00e1 de que con ello no se vulneren derechos de propiedad industrial de terceros. En su caso, informaremos a nuestro cliente de los derechos que conozcamos. Nuestro cliente deber\u00e1 eximirnos de todas las reclamaciones de terceros y resarcir el da\u00f1o ocasionado. Los costes en que hayamos incurrido hasta ese momento correr\u00e1n a cargo de nuestro cliente. Si un tercero nos proh\u00edbe la fabricaci\u00f3n o el suministro invocando un derecho de propiedad industrial que le pertenezca, estaremos facultados para suspender los trabajos sin examinar la situaci\u00f3n jur\u00eddica. Nuestro cliente deber\u00e1 asumir los costes de los eventuales litigios.<br \/>\n<strong>9.3<\/strong> Los dibujos y muestras que se nos hayan facilitado y que no hayan dado lugar a un pedido se devolver\u00e1n, si as\u00ed se solicita, por cuenta de nuestro cliente; en caso contrario, estaremos facultados para destruirlos 3 meses despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de nuestra oferta.<br \/>\n<strong>9.4<\/strong> Los derechos de autor y, en su caso, los derechos de propiedad industrial sobre los modelos, moldes y dispositivos, dise\u00f1os y dibujos elaborados por nosotros o por un tercero por encargo nuestro nos corresponden a nosotros, incluso cuando nuestro cliente haya asumido los costes correspondientes.<\/p>\n<p><strong>10. Otras disposiciones<\/strong><br \/>\n<strong>10.1<\/strong> Estamos facultados para tratar los datos recibidos de nuestro cliente en el marco de las relaciones comerciales conforme a las disposiciones de la Ley Federal alemana de Protecci\u00f3n de Datos (Bundesdatenschutzgesetz) y, en particular, para transmitir a la aseguradora de cr\u00e9dito los datos necesarios para el seguro de cr\u00e9dito.<br \/>\n<strong>10.2<\/strong> Queda excluida la cesi\u00f3n de los derechos que correspondan a nuestro cliente frente a nosotros derivados de la relaci\u00f3n comercial.<br \/>\n<strong>10.3<\/strong> Si alguna de las condiciones anteriores fuera jur\u00eddicamente ineficaz, ello no afectar\u00e1 a la validez de las dem\u00e1s disposiciones ni del resto del contrato. Las disposiciones ineficaces o que lleguen a ser ineficaces ser\u00e1n sustituidas por regulaciones que persigan el mismo resultado econ\u00f3mico. En la medida en que determinadas disposiciones no hayan pasado a formar parte del contrato, el contenido del contrato se regir\u00e1 en esa medida por las disposiciones legales.<br \/>\n<strong>10.4<\/strong> El lugar de cumplimiento para el suministro y el pago es M\u00f6ttingen.<br \/>\n<strong>10.5<\/strong> El fuero competente en todos los casos, incluso para todas las pretensiones futuras derivadas del negocio, incluidas las derivadas de letras de cambio, cheques y otros documentos, es el tribunal competente para nuestra sede social en M\u00f6ttingen.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=&#8221;1\/2&#8243;][vc_column_text]1. Generalidades 1.1 Las presentes condiciones son v\u00e1lidas para todos nuestros asesoramientos, ofertas, ventas, suministros y prestaciones, as\u00ed como para la totalidad de las relaciones jur\u00eddicas presentes y futuras entre nosotros y nuestro cliente, salvo que se haya acordado otra cosa por escrito. 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